domingo, 4 de septiembre de 2011


ACCION SOCIAL:
Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva                                                                Escrito por Max Weber

La acción social incluye tolerancia hacia las acciones hechas por otros, las cuales pueden ser pasadas, presentes o futuras; como las venganzas, tomadas como defensas por ataques futuros.
No toda clase de acción social, es decir, no se considera acción social a la acción exterior cuando solo se orienta por la expectativa de determinadas acciones de objetos materiales. La conducta íntima es acción social solo cuando está orientada por las acciones de otros, no lo es por ejemplo la conducta religiosa; cuando no es más que contemplación u oración solitaria.
No toda clase de contacto entre los hombres es de carácter social; sino solo una acción con sentido propio dirigida a la acción de otros.
La acción social no es idéntica, ni una acción homogénea de muchos, ni la acción de alguien influidas por otros. La acción social como todas puede ser:
1.    Tradicional costumbre: son normas.
2.    Afectiva (emocional): guiada por emociones como amor, odio etc.
3.     Racional con arreglo a valores: están guiados por principios o normas morales según el criterio de cada persona.
4.    Acciones destinadas a conseguir un fin racional.
La acción efectiva y la racional con arreglo a valores se distinguen entre sí por la elaboración consciente en la segunda de los propósitos últimos, por la acción y el planteamiento, por otra parte tienen en común en que el sentido de la acción no se pone en el resultado, sino en la acción misma en su peculiaridad.
Una acción racional o con arreglo de valores es siempre una acción según “mandatos” o de acuerdos a “exigencias” que el actor cree dirigidas a él.
La acción en especial la social, pueden orientarse en la representación de la existencia de un orden legitimo, la probabilidad de que esto ocurra en hechos se llama “validez” del orden en cuestión. La validez de un orden es más que una regularidad en el desarrollo de la acción social, determinada por la costumbre. La legitimidad de la costumbre puede estar organizada, de manera puramente intima, efectiva, racional con arreglo a valores, y religiosa por la creencia de que por su observancia depende la existencia de un bien de salvación.
Un orden debe llamarse “convención”, cuando su validez se garantiza extremadamente por la probabilidad de que dentro de un grupo de hombres se habrá de tropezar con una reprobación general.  Los que actúan socialmente pueden atribuir validez legítima a un orden determinado.  Debe entenderse que una relación social es de lucha cuando la acción se orienta por el propósito que impones la propia voluntad contra las resistencias de otras partes.

Llamamos comunidad a una relación social cuando y en la medida en que la actitud en la acción social se inspira en el sentimiento subjetivo de los participes de construir un todo. La comunidad es normalmente por su sentido la contraposición radical de la “lucha”.
Una relación social debe llamarse “abierta” al exterior cuando y en la medida en que la participación en la acción social reciproca que, según su sentido, la constituya, no se encuentra negada por los ordenamientos que rigen su relación.
Una relación social “cerrada”  puede garantizar a sus participantes el disfrute de las probabilidades monopolizadas.
Una relación social puede tener para sus participes, de acuerdo con su orden tradicional o estatuido, las consecuencias siguientes:
·         REPRESENTACION: es decir, que tanto los beneficios como las consecuencias  recaigan sobre todos los miembros.
La imputación puede significar:
·         SOLIDARIDAD ACTIVA Y PASIVA: de la acción de uno de los participantes son todos responsables como el mismo.
·         CONSECUENCIAS LEGALES.
Por asociación, debe entenderse una relación social con una regulación limitadora hacia afuera cuando es mantenimiento de su orden, está garantizado por la conducta de determinados hombres destinada por la conducta de determinados hombres destinada al propósito; dirigente y administrativo.
Una asociación puede ser:
-Autónoma o Heterónoma: el orden de asociación no está impuesto por alguien de la misma, sino por sus propios miembros.
-Autocefala o Heterocefalo.
Los órdenes  estatuidos en una “sociedad” pueden nacer por:
·         Pacto libre.
·         Otorgamiento (imposición y sometimiento)
Un poder gubernamental  dentro de una asociación puede pretender el poder legítimo para la imposición de órdenes nuevos.
Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.
El resumen podemos decir que se comprende por acción a aquella conducta humana que la propia gente entiende como subjetivamente significativa y en la medida en que lo es.



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